La única objeción de conciencia con entidad que se plantea la Constitución Española es la relativa al servicio militar (Art. 30) y así funcionó este país hasta que en 1985 nuestro Tribunal Constitucional interpretara que la objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa y, desde entonces, ha pasado a ser un derecho constitucional, esté o no regulado en leyes positivas. Independientemente de la concepción ideológica de cada cual, su aplicación en el ámbito profesional privado no genera más vulneración de derechos que cuando el sanitario hace una oferta de servicios sin publicitar su objeción. Creo que todo ginecólogo o toda clínica privados deberían de informar de su posición ideológica al paciente antes de que este decida contratar sus servicios. Pero en el ámbito público la cosa es más complicada. Tras largos ríos de tinta, al final todo se queda en qué derecho prevalece, el del profesional a la objeción o el del paciente a recibir tratamientos reconocidos por las leyes del estado. Es curioso que toda la discusión que se produce en España emana de la concepción católica de la vida cotidiana, la objeción está bien vista por el catolicismo porque parece que el único debate posible es si aborto sí o aborto no, o si píldora del día después sí o no. Pero la visión religiosa de la actividad profesional, es decir, la aplicación de la ideología religiosa en la actividad del profesional que presta sus servicios en el sistema sanitario público puede conducir a algo más allá de si el ginecólogo practica o no abortos. Por ejemplo, qué pasaría si un hematólogo fuera Testigo de Jehová, o un intensivista profesara el budismo y sólo aplicara la medicina tibetana o un anestesista se convirtiera al Islam y solo aplicara la medicina sufí. En estos casos, el sistema sanitario público ¿debería respetar su derecho a la objeción y mantenerlos aunque no desarrollasen las funciones y servicios para los que han sido contratados? Un caso especial es la objeción de conciencia de los farmacéuticos que reúnen en una misma profesión un oligopolio (las oficinas de farmacia) y un servicio público (la dispensación de medicamentos). ¿Hasta dónde los poderes públicos pueden permitir la objeción de conciencia sin menoscabar el derecho de los ciudadanos a recibir una prestación sanitaria (píldora postcoital) en condiciones de equidad tanto si viven en una gran ciudad o en un pueblo remoto? Y, por último, qué decir de los ciudadanos que son los verdaderos sufridores de este galimatías jurídico. Cada vez más, los muchos servicios sanitarios que componen nuestro actual sistema de salud producen más y más desigualdades, los transexuales que quisieran operarse sería mejor que vivieran en Andalucía, o aquellos que deban de ser intervenidos y confíen más en un hospital público que en otro con ánimo de lucro, deberían dejar de vivir en Madrid. Pero ya el colmo de la incertidumbre de los pacientes es ignorar si el médico que le ha tocado a mi padre en situación de cáncer terminal tiene alguna objeción a la sedación terminal o si la única farmacia que hay en mi pueblo la regenta un farmacéutico católico que antepone su derecho a la objeción a que yo pueda quedarme embarazada sin desearlo.
El derecho a la objeción de conciencia
1:27 PM |
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